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sábado, 24 de febrero de 2018

CIDH presenta caso sobre Argentina ante la Corte IDH


Sus luchas, y la historia de sus luchas, dan la razón a los pueblos originarios.
¡Salud, hermanos! 


 

 

 

 

 

 

 

 

23 de febrero de 2018 

Washington, D.C.

«La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.094, Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra), respecto de Argentina.

«En el informe de fondo sobre el caso, la CIDH concluyó la violación del derecho a la propiedad de las víctimas por no haberles provisto acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral, pese a que, para ese momento, habían transcurrido dos décadas desde que se presentó la solicitud inicial de titulación, en 1991. La CIDH también determinó la violación del derecho a la propiedad, por cuanto el Estado se abstuvo de materializar los derechos, legalmente reconocidos, violando así el acceso de las comunidades indígenas a la implementación efectiva de la ley. Sobre este punto, la CIDH consideró que el Estado frustró la confianza legítima que las actuaciones de las autoridades provinciales generaron en las comunidades indígenas de acceder a un título común de propiedad territorial. Igualmente, la CIDH concluyó la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, debido a la falta de provisión de un procedimiento efectivo para acceder a la propiedad del territorio ancestral; así como a las variaciones sucesivas en el procedimiento administrativo aplicable a la reclamación territorial indígena, en no menos de seis ocasiones.

«El caso también comprende el desconocimiento de los derechos a la propiedad, al acceso a la información y al derecho a participar en los asuntos susceptibles de afectarles, en perjuicio de las comunidades indígenas al haber llevado a cabo obras públicas y otorgado concesiones para la exploración de hidrocarburos en el territorio ancestral, sin satisfacer los requisitos de adelantar procesos de expropiación; no amenazar la subsistencia de las comunidades indígenas; realizar consultas previas, libres e informadas, así como estudios de impacto social y ambiental y garantizar la participación de las comunidades indígenas en los beneficios derivados de las concesiones otorgadas.  Finalmente, la Comisión determinó otra violación del derecho a la propiedad en perjuicio de las comunidades indígenas, al haber omitido emprender acciones efectivas de control de la deforestación del territorio indígena mediante la tala y extracción ilegales de madera.

«En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina concluir el proceso llevado a cabo respecto de los Lotes Fiscales 14 y 55, teniendo en cuenta los estándares interamericanos señalados en el informe de fondo. Asimismo, se recomendó otorgar reparaciones por las violaciones al derecho a la propiedad territorial y al acceso a la información derivadas del desarrollo de obras públicas sin llevar a cabo consultas previas ni estudios de impacto ambiental, y sin otorgar a las comunidades los beneficios derivados de las mismas. Adicionalmente la Comisión recomendó al Estado de Argentina asegurar que en la demarcación del territorio y la aprobación de cualquier futura obra pública o concesión que se realice en tierras ancestrales, el Estado lleve a cabo consultas previas informadas, estudios de impacto ambiental y otorgue los beneficios derivados, de conformidad con los estándares interamericanos.

«La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 1 de febrero de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.

«Este caso le permitirá a la Corte IDH profundizar en su jurisprudencia en materia de derechos de los pueblos indígenas en una multiplicidad de aspectos que incluyen los procesos de titulación y reconocimiento formal de su territorio ancestral, la implementación de las normas que reconocen derechos a favor de los pueblos indígenas y el uso y goce efectivo de las tierras, territorios y recursos naturales, en situaciones de ocupación total o parcial por parte de colonos.  Además, en cuanto a las obligaciones estatales frente a la realización de obras públicas o concesiones de proyectos que pueda afectar las tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas. Por último, en cuanto a las obligaciones estatales para evitar la deforestación y tala en tierras, territorios y recursos naturales de los pueblos indígenas.
«La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.»


http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2018/035.asp
Referencia N° 035/18
Datos de contacto:

María Isabel Rivero
Oficina de Prensa y Comunicación de la CIDH
Tel: +1 (202) 370-9000
mrivero@oas.org


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